El Valor del ser humano se explica en términos de Dignidad y Derechos Humanos, pues en tales términos lo explica la Biblia.

El problema es la muy baja formación Teológica, pues resulta absurdo que casi ninguna Institución Formativa incluya entre sus asignaturas el estudio del «Derecho Hebreo», por ejemplo, y un sin número más de temas absolutamente imprescindibles.

Adjunto aquí una introducción al tema:

DERECHOS HUMANOS Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS DEL DERECHO HEBREO.

«Y estos son los DERECHOS que les propondrás. Éxodo 21:1»

Resumen:

Muchos entienden el tema de los derechos humanos y de las garantías como una conquista de las sociedades modernas, una manera de pensar ligada a la Ilustración y a los movimientos que surgieron bajo el seno de la Revolución Francesa. Por ende, se ve en las civilizaciones antiguas una especie de época no evolucionada sobre estas materias, una época en que la barbarie y la sinrazón parecieran hablar más que la cordura. Sin embargo, existieron civilizaciones antiguas que nada envidiarían a sociedades modernas basadas en legislaciones que sustentan los derechos humanos como bandera de lucha y broche de distinción. Una de estas civilizaciones es la hebrea, y su legislación es la ley mosaica.


El presente trabajo tiene por finalidad resolver si la legislación mosaica tuvo un estatuto conveniente en materia de derechos humanos, si éstos efectivamente se consagraban y respetaban, siendo la ley no sólo prescripciones en este sentido sino además un posible régimen garantista de dichos derechos. Por consecuencia, se busca rastrear una posible constitucionalidad en el sistema mosaico y, finalmente, un régimen penal y procesal penal de garantías.
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Palabras clave: Derecho Hebreo, Ley Mosaica, Derecho Antiguo, Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Penal. (Human rights and guaranty rule on the mosaic legislation)


  1. Programa de derecho mosaico.
    No es un mera contrastación de catálogos de penas, lo que asiste para estudiar la legislación mosaica, como si fuere ésta estrictamente penal. Su importancia excede lo meramente sancionatorio, y puede perfectamente ser objeto de relación con el mundo del derecho y con principios del derecho moderno en general.

Si bien la ilustración puso de relieve principios y derechos que han sido soporte de los ordenamientos modernos, ellos representan un acto declarativo sobre ideas que se encontraban en el seno de pensamientos, e incluso de ordenamientos jurídicos históricos. Al mirar a la legislación mosaica, y además todo el cuerpo de doctrinas veterotestamentarias (y aún las neotestamentarias para el cristianismo), compruébase que eran indiciarias de una concepción humanitaria del derecho. Obscurecidas por las interpretaciones medievales y transformadas como un elemento de sojuzgamiento más que de libertad (que en estricto rigor, sí contenía tal prerrogativa e impulso fundamentador), fueron vistas como modelos de una época dominada por el oscurantismo humanitario. Así, se olvidó su real sustancia.

Cuando hablamos de legislación mosaica, sólo se tiene una concepción estrecha y sesgada de aquella realidad normativa, y saltan a la mente las sanciones enmarcadas en la terribilidad, como la lapidación y la aplicación de la ley del talión. Lo cierto es que una nueva interpretación que se encuentre pegada a la sustancia normativa del mosaismo es necesaria, puesto que éstas echaron las primeras bases de una concepción contemporánea del derecho constitucional y del derecho penal. De cualquier forma, es difícil no entender sus disposiciones, sin la relación a una concepción teológica de la realidad, debiendo interpretarse bajo una iusteología o teología jurídica. Sin embargo, pese a lo dicho y para efectos de sistematizar la experiencia sobre las formas jurídicas hebreas, hemos de establecer diferenciaciones (aún cuando no debería ser) entre lo jurídico y lo teológico, prescindiendo, en una primera aproximación, a este último aspecto del derecho hebreo.

El objeto de nuestra indagación será, la legislación mosaica, que contiene, sin duda alguna, una legislación constitucional y penal. No hablaremos de “derecho hebreo”, porque éste contiene, además, disposiciones e interpretaciones rabínicas como las contenidas en el Talmud. Esto no significa que no haremos algunas breves referencias a ella.

Para comenzar, no es posible pensar de buenas a primera en una sistematización a la manera moderna, de una legislación penal antigua. Generalmente las encontramos dispersas en la Torá, a veces con títulos o epígrafes donde tienden a dar cierta unicidad a criterios básicos. Pero difícil es encontrar una separación entre los diversos derechos, y aún una tamaña diferenciación entre normas morales y de derecho. La escrutación y sólo ella dará los frutos esperados.

G.R. Ramírez. «Teoría Bíblica General»